• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1108/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora TCP de la aerolínea, contratada a TP en 15 pasó a ser a TC en 16, el CC regula la promoción profesional exigiendo 3 años de trabajo efectivo, por SAN se interpretó la norma convencional sobre progresión de niveles confirmada STS, reclama el derecho a promoción y diferencias salariales. El JS estimó con condena por el periodo 18-22 desestimó excepción de prescripción, el TSJ confirmó no apreciando la excepción. En cud. recurre la aerolínea cuestiona que la actora no está incluida en el ámbito del conflicto colectivo y por ello éste no interrumpe la prescripción de la acción de reclamación salarial como consecuencia de la promoción profesional. La Sala IV recuerda que el proceso de conflicto colectivo no solo paraliza los procesos individuales iniciados sino también interrumpe la prescripción de las acciones pendientes de ejercitar, el CC aplicable condiciona la promoción a la permanencia 3 años en el nivel alcanzado, el conflicto se presentó en octubre/18 para que los TCP a TP pudieran promocionar y la SAN declaró que la norma comportaba trato desigual injustificado sobre el TP reconociendo el derecho a promocionar, la actora presentó papeleta el 14/10/21, la demanda sólo podía ejercitarse a partir de los 3 años de la progresión de nivel 2/06/18 y se presentó demanda colectiva sindical antes de un año, la STS es de 21/10/20, está incluida entre los afectados y la acción individual de 14/10/21 se interpone antes de su prescripción. No está prescrita la acción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2507/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, reiterando doctrina, casa y anula la sentencia recurrida y, desestima la demanda en la que suscita si el actor tiene derecho a que Liberbank SA efectúe las aportaciones al plan de pensiones correspondientes al periodo en que estuvieron suspendidas por aplicación del Acuerdo alcanzado en el ERE de 2013. Se estima que dicho Acuerdo se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. No pueden incluirse los que causaron baja en la empresa en el año 2011, como es el caso del actor por lo que, la delimitación subjetiva del ámbito del acuerdo deja fuera al demandante. Añade que esta interpretación no vulnera el derecho a la igualdad, respecto de los trabajadores en activo en la empresa porque no son términos de comparación homogéneos al ser diferentes las condiciones de uno y otro colectivo. Finalmente, sostiene que la STS de 18/11/2015, declaró la validez de lo acordado en materia de suspensión de aportaciones a los Planes de Pensiones por lo que, el efecto de cosa juzgada de la citada sentencia colectiva sobre los procesos individuales excluye que el Plan de Pensiones del Banco de Castilla-La Mancha SA necesite el refrendo de la Comisión de Control, declarando la licitud de la decisión empresarial de suspensión de aportaciones a los planes de pensiones. Estima RCUD de Liberbank.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 95/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, trae causa de procedimiento de impugnación por ilegalidad de las disposiciones derogatorias primera y segunda del art. 78 y disp. tras. 10ª del V Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa. El TS hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen y desestima la demanda. En efecto, tras descartar la concurrencia del vicio procesal de incongruencia omisiva, incongruencia interna e insuficiencia de hechos, recuerda que, como consecuencia de la privatización total de Endesa SA, se llevó a cabo un proceso de consolidación corporativa del Grupo Endesa en el curso del cual se suscitó la problemática de la homogeneización de una pluralidad de beneficios sociales, de indudable complejidad. Se inició un prolijo proceso negociador del V Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, se sometió a arbitraje, entre otras materias, la relativa al suministro de energía eléctrica y los beneficios sociales. El contenido esencial del laudo arbitral se incorporó al V convenio, de ahí que la regulación de los beneficios sociales existente con anterioridad al V Convenio Colectivo, con marcada proyección colectiva, puede sustituirse por la establecida en el nuevo convenio colectivo. Tampoco se ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva ni el derecho de propiedad porque los trabajadores que se beneficiaron de los de los beneficios sociales no han tenido que reintegrar su coste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 123/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia núm. 545/2024 del Tribunal Supremo, dictada el 11 de abril de 2024, aborda el recurso de casación ordinaria contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto a la inscripción del Plan de Igualdad de la mercantil Asseco Spain S.A., inicialmente rechazado por no haberse negociado con sindicatos. El Tribunal Supremo confirma la validez de la inscripción del Plan de Igualdad de forma unilateral por la empresa debido a la ausencia de respuesta sindical y a la imposibilidad de constituir una comisión negociadora. Se reconoce como excepcional la situación de bloqueo negocial por falta de órganos representativos de los trabajadores, permitiendo la inscripción del plan para asegurar los derechos de igualdad en el ámbito laboral. Esta decisión subraya la necesidad de adaptar la aplicación de las normas a contextos excepcionales para evitar mayores perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 76/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada confirma que el plus transporte, previsto en el IV Convenio Colectivo Estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, art. 37, es partida extrasalarial que no puede verse absorbida y compensada por incrementos del SMI. La exégesis del precepto convencional efectuada por la sentencia recurrida se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan del CC arts 3 y 1281 y ss. Se trata de una partida, a la luz del tenor literal del precepto, que no está vinculada a la contraprestación dada por el trabajador en el contrato a su trabajo y su resultado, sino que, se infiere de su propia definición, es un plus de transporte, por tanto, un complemento resarcitorio de los gastos que, por el necesario desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo, se le causan al trabajador, use medios propios o públicos para realizar el trayecto. Además, se percibe por día efectivamente trabajado, por lo que es indicador de que suple unos gastos efectivos. Y el dato que se cotice no obsta dicha conclusión, puesto que se cotiza porque la naturaleza del complemento es remuneratoria, pero no por ello se convierte su naturaleza en salarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 332/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la estimación de la demanda de conflcito colectivo, declarando el derecho de aquellos trabajadores que suscriban el Acuerdo de medidas voluntarias de suspensión o extinción de contratos 20192024 (AVS) a percibir la parte proporcional del premio de fidelidad establecido en el art. 54 del XIV Convenio de Endesa todo ello proporción al tiempo devengado a su fecha de jubilación, considerando que, en caso de jubilación anticipada ha de computarse el tiempo que transcurra hasta la que hubiera sido la fecha de jubilación ordinaria. Se recuerda la doctrina propia relativa a la interpretación de los contratos, que lleva a estimar que dicho colectivo no se encuentra afectado por la Disposición Derogatoria 1ª del V Convenio Marco del Grupo Endesa. El premio de fidelidad, en los Acuerdos Marcos anteriores al V se mantenía como garantía ad personam para el personal que hubiere estado incluido en los Convenio de origen. Además, la derogación de los beneficios sociales a que se refiere aquella disposición no implica que el premio de fidelidad deba entenderse afectado por la misma, según se desprende del sentido literal de las cláusulas, y de la intención atribuible a los firmantes de los Acuerdos que, además, son coetáneos. Asimismo, se estima que debe abonarse en la parte proporcional que resulta de los años devengados hasta la fecha de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 175/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestimó los recursos de casación presentados por el Sindicato del Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo y el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios contra la sentencia de la AN que había rechazado su demanda de conflicto colectivo. La demanda solicitaba que se reconociera el derecho de los maquinistas con jornada reducida por guarda legal a recibir la totalidad de la Prima Variable de Conducción, sin deducciones por la reducción de jornada.La AN desestimó la demanda, entendiendo que la Prima Variable de Conducción está directamente relacionada con el tiempo efectivo de servicios de conducción prestados. Así, a menor tiempo de servicios, la prima también se reduciría proporcionalmente. La sentencia se fundamentó en la interpretación del Acuerdo de Desarrollo Profesional del colectivo de conducción y el principio de que la reducción de jornada conlleva una disminución proporcional del salario, conforme al artículo 37.6 ET. El TS coincidió con esta interpretación, rechazando los argumentos de los sindicatos de que la reducción de jornada por guarda legal no debería afectar al importe de la Prima Variable de Conducción recibida. En su decisión, el Tribunal destacó que la propia naturaleza y cálculo de la Prima Variable de Conducción depende del tiempo de servicio efectivo y por tanto se ajusta al principio proporcionalidad en función del tiempo trabajado. Por lo tanto, confirmó la sentencia de la AN y declaró su firmeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 139/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa del recurso de casación interpuesto por Air Europa contra una sentencia de la AN relacionada con un conflicto colectivo generado por un ERTE COVID-19. El conflicto se centra en la impugnación de ciertos apartados de un preacuerdo y un acuerdo entre la empresa y algunos sindicatos que establecían medidas como la congelación de incrementos salariales por promoción, suspensión de aportaciones a planes de pensiones y modificaciones en las condiciones para el complemento por IT, entre otros, durante el período del ERTE. La AN estimó parcialmente las demandas declarando la nulidad de los apartados impugnados del acuerdo en base al análisis de la legalidad y procedencia de las medidas acordadas en el contexto del ERTE COVID. El TS desestima el recurso de Air Europa y reafirma la nulidad de los apartados impugnados del acuerdo subrayando la importancia del cumplimiento de los procedimientos legales y la protección de los derechos de los trabajadores en el contexto de las medidas excepcionales adoptadas durante la pandemia. El ERTE fue aplicado con la intención de preservar el empleo y los acuerdos impugnados estaban relacionados con ajustes en las condiciones laborales dentro de este contexto excepcional. La sentencia refleja la complejidad de equilibrar las necesidades empresariales en tiempos de crisis con la protección de los derechos de los trabajadores, subrayando la necesidad de adherirse a los marcos legales establecidos para tales modificaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 298/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corporación Radio y Televisión de Galicia S.A. (CRTVGA). Conflicto colectivo afectante al personal con categorías de redactor/a y operadores/as montadores/as de video que se pasaron a llamar "operadores/as de inxesta", a los que se atribuyeron determinadas funciones como consecuencia del proceso de digitalización de la CRTVG y abandono del analógico. El TS rechaza las denuncias de quebrantamientos formales del procedimiento: se notificó fehacientemente a la RLT la medida definitiva a adoptar; no se trató de un mero trámite aparente por el hecho de haberse acordado previamente la medida, que fue anulada por sentencia; el art. 41 no exige la determinación precisa de los afectados en la comunicación de inicio del procedimiento; hubo negociación de buena fe, con muchas propuestas y contrapropuestas en una negociación prolongada, aunque la parte social no lograra sus objetivos. En cuanto al fondo del asunto, no hay sustitución del mandato de negociación colectiva del art. 22 ET por la imposición unilateral del art. 41 ET; existe la causa productiva alegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 145/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las comisiones negociadoras ad hoc están legitimadas en procesos colectivos si hay acuerdo mayoritario de sus miembros, pero carece de legitimación una parte de ellos, minoritaria en la comisión. La modificación cálculo individual del incentivo por objetivos para descontar la parte proporcional del tiempo en el que el trabajador se hubiera encontrado en situación de incapacidad temporal, es una MSCT que afecta al sistema de remuneración, por lo que debe seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.